En ambos casos, si permaneció menos de noventa días el permiso de viaje no será necesario.
En cambio, para la salida de menores de edad extranjeros y/o menores de edad peruanos no residentes en nuestro país, será exigible la presentación de la autorización de viaje notarial o judicial de ambos padres, siempre que los menores hayan permanecido más de noventa días en nuestro país, tiempo en el que se considera que el Estado peruano asume responsabilidad sobre dichos menores.